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viernes, 7 de agosto de 2015

LA PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN Y AMENAZA AVANZA EN LA UTN.



ANTES: CON ANTONIO POSSO (Ex-Rector UTN)

Publicado el 18 de dic. de 2012: EN 30 PLUS.


Asi es como se amenaza a los estudiantes, o cualuier persona que quiere denunciar las irregularidades dentro de la UTN. Esto no ha cambiado, y se ha profundizado. De aquí el tiempo ha dado la razón de porqué Marcelo Cevallos (Funcionario del Cosejo de Educación Superior - CES) le tapó todo a Posso, si ahora (2015) sus hermanas trabajan en la UTN, y le deben favores.



HOY: CON MIGUEL NARANJO (Rector actual UTN),  le sigue JUICIO CIVIL, a quien quiere participar democraticamente, TODO ESTO CON ENGAÑOS DE SUS TESTAFERROS, con funcionaria del SENESCYT. Que se puede esperar del SENESCYT, CES, etc.?. 

A continuación la evidencia desde la página de la función judicial, no nos inventamos.
Fuente:



NÚMERO DE PROCESO:
10333-2015-01537G
JUDICATURA:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
No. DE INGRESO:
1
ACCION(es)/DELITO(s):
CONFESION JUDICIAL
JUEZ:
ECHEVERRIA VELASCO ANGEL BLADIMIRO
ACTOR(es)/OFENDIDO(s):
NARANJO TORO MIGUEL EDMUNDO
DEMANDADO(s)/PROCESADO(s):
BELTRAN ZULETA HECTOR EDUARDO
 

PERSECUCION EN LA UTN



FECHA
ACTIVIDAD
21-07-2015
ESCRITO
Desglose de documentos
13-07-2015
ACTA DE CONFESION DILIGENCIA
ACTA CONFESION JUDICIAL En la ciudad de Ibarra, hoy día lunes trece de julio del dos mil quince, las quince horas veinte minutos, ante la Dra. Silvana Solís Escobar, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Ibarra y suscrita Secretaria, comparece libre y voluntariamente el señor BELTRAN ZULETA HECTOR EDUARDO, portador de la cédula de ciudadanía N ° 100369865-9 y certificado de votación N ° 008-0161 con su defensor Dr. Jorge Bedón con matrícula N ° 10-2001-20 F.A. con el objeto de rendir la confesión judicial solicitada por el actor Dr. Naranjo. Al efecto, se le recibe el juramento de ley en fiel y legal forma, previa la explicación de la gravedad del mismo y de las penas del perjurio, advertido de la obligación que tiene de decir la verdad en lo que sea preguntado, examinado de conformidad con el interrogatorio de preguntas constantes en el sobre cerrado, mismo que es abierto en este momento y sus preguntas calificadas de legales y constitucionales, excepto la pregunta 2 por considerarla sugestiva, contesta: Mis nombres y apellidos son como dejo indicados, de 27 años, domiciliad en esta ciudad de Ibarra calle P. M. N ° 11-28 y Av. J. R., estado civil soltero, religión católico, ocupación estudiante, instrucción superior , A LA 1.- Si conozco.- A LA 2.- tachada por sugestiva.- A LA 3.-. Yo terminé mi carrera en el mes de julio del 2014 y al momento me encuentro realizando el trabajo de grado. En el mes que Usted cita ninguno porque culminé mi carrera en julio del 2014.- A LA 4.- En el mes de octubre del 2014 no recuerdo el día exacto , recibo una llamada de la licenciada Lorena Quimbiulco para que me acerque hasta las oficinas de SENECYT al llegar encontré al abogado Víctor Dávalos quien dijo ser el abogado de la institución, él se encontraba sentado en su escritorio y me indicó en la computadora un documento ya redactado, una vez que llegó la Licenciada Lorena Quimbiulco tanto el abogado como la Licenciada me manifestaron lo siguiente: Que el documento que ellos querían que yo firme se trataba de una petición que iba a ser enviada a Quito, la finalidad de esta era que se solicite al Rector de la Universidad Técnica del Norte permita la inscripción a elecciones del movimiento Agustín Cueva ya que el señor Rector no permitía aquello, tanto el abogado como la licenciada me aseguraron una y otra vez que este documento no dañaría a ninguna entidad ni persona y solo se trataba para hacer la petición que antes mencioné, yo insistí al abogado y a la licenciada que por haber culminado mi carrera yo ya no era estudiante pero ellos dos me aseguraron que por todavía no obtener mi título profesional y encontrarme realizando mi trabajo de grado si lo era. A LA 5.- a mi persona no se ha facilitado el documento que menciona, conozco de la licenciada Lorena Quimbiulco quien hace pocos días me confesó que la doctora María de la Portilla Vicerrectora Académica de la Universidad Técnica del Norte le facilitó la resolución que mencionada. A LA 6.-. No notificación que se menciona se me la realizó por parte de la licenciada Lorena Quimbiulco y el abogado Víctor Dávalos. A LA 7.-. Desconozco.- A LA 8.- Que yo conozco ninguno.- A LA 9.- Desconozco.- A LA 10.- Desconozco.- A LA 11.- El abogado Víctor Dávalos y la licenciada Lorena Quimbiulco ellos tuvieron ya redactado el documento en el momento de que me llamarón para que yo firmara, ellos dos una vez que yo firmé hicieron que yo me retirara a pesar de insistir mi persona por leer el documento que me hicieron firmar me dijeron que tenían apuro que confiara en ellos que lo que me habían dicho era el contenido del documento, una vez que me retiré del lugar los dos quedaron en posesión del documento que se me hizo firmar. Leída que le fue la presente confesión judicial a la compareciente, en ella se afirma y se ratifica. Para constancia firma junto con el Señor Juez y suscrita Secretaria que certifica. Dra. Silvana Solís Escobar. JUEZA Sr. Héctor Eduardo Beltrán Zuleta Dr. Jorge Bedón COMPARECIENTE DEFENSOR Dra. Nelly Ruano Erazo SECRETARIA.
10-07-2015
COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA
Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento a lo solicitado por la parte actora; y, en virtud de que el señor Héctor Eduardo Beltrán Zuleta, no ha comparecido a cumplir con la diligencia de Confesión judicial señalada, pese a existir el segundo señalamiento. Hágase comparecer por medio de la Fuerza Pública de conformidad con lo que dispone el Art. 132 del Código de Procedimiento Civil, al prenombrado para lo cual se contará con uno de los Agentes de la Policía Nacional, debiendo oficiarse a la Institución Policial, a fin de que se cumpla lo dispuesto. Notifíquese.-
28-05-2015
CITACIÓN : POR BOLETA
En Ibarra, a veinte y ocho de mayo del dos mil quince, a las catorce horas y trece minutos, CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída a BELTRAN ZULETA HECTOR EDUARDO, POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en persona le dejé a Carlos Beltran (hermano), en su domicilio ubicado en CALLE PEDRO MONCAYO 11-28 Y AV. JAIME RIVADENEIRA, previniéndole(s) de la obligación de señalar domicilio legal. Certifico.-
19-05-2015
CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA
(2015-01537G) VISTOS: Atento el sorteo de ley, de conformidad con la Resolución No. 122-2013 del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento del 16 de octubre del 2013 No. 102, en mi calidad de Jueza titular designada mediante acción de personal No. 10946-DNTH-KP, de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, facultada con jurisdicción y competencia para ejercer atribuciones y deberes estipulados en los Arts. 237-243 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la petición de Confesión Judicial, solicitada por el Dr. MIGUEL EDMUNDO NARANJO TORO MSC que antecede, reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite correspondiente. Atento a lo solicitado por el compareciente, señálese para el día MIERCOLES 10 DE JUNIO DEL 2015, A LAS 8H30, a fin de que HECTOR EDUARDO BELTRAN ZULETA, rinda la confesión judicial requerida, cuyo pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunta al proceso será calificado en el momento de iniciarse la diligencia. La confesante deberá concurrir acompañado de su Abogado defensor, en la forma prevista por el Art. 127 del Código de Procedimiento Civil, inciso tercero. Practicada que sea esta diligencia, devuélvase originales, dejando copia para el archivo de esta Judicatura a costas del peticionario. Cítese al confesante HECTOR EDUARDO BELTRAN ZULETA, con copia de la petición y este Auto, en la dirección que se indica en la demanda, para el efecto, remítase copias del expediente a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra a fin de que se proceda con lo ordenado. Téngase presente la cuantía, el casillero judicial señalado por el peticionario. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Actúe en la presente causa la Ab. Tatiana Yépez Velasco como Secretaria (E), según oficio NO. 0022 DP10-CJ de fecha 2 de enero del 2014.- CÍTESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE



Comentario: SENESCYT, CES, entonces en quién confiamos?. Si los mismos funcionarios que son los llamados a velar por los estudiantes tienden las trampas a favor de un verdugo Rector, que quiere condenar mediante juicio civil, por solicitar el derecho a participar democráticamente en elecciones estudiantiles, o sea aquí, ni los estudiantes que son la razón de ser de la Universidad se salvan, que será de quienes son dependientes (DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y TRABAJADORES). Fueron amedrentados los señores de Movimiento Agustín Cueva - MAC, quienes no tuvieron el mismo derecho de participar democráticamente en igualdad de condiciones con todas las mañas de descalificar a esta organización estudiantil.

Movimiento Agustín Cueva


Archivo completo del juicio aquí.