Asi es
como se amenaza a los estudiantes, o cualuier persona que quiere denunciar las
irregularidades dentro
de la UTN. Esto no ha cambiado, y se ha profundizado. De aquí el tiempo ha dado la razón de porqué Marcelo Cevallos (Funcionario del Cosejo de Educación Superior - CES) le tapó todo a Posso, si ahora (2015) sus hermanas trabajan en la UTN, y le deben favores.
HOY: CON MIGUEL NARANJO (Rector actual UTN), le sigue JUICIO CIVIL, a quien quiere participar democraticamente, TODO ESTO CON ENGAÑOS DE SUS TESTAFERROS, con funcionaria del SENESCYT. Que se puede esperar del SENESCYT, CES, etc.?.
A continuación la evidencia desde la página de la función judicial, no nos inventamos. Fuente:
UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
No. DE
INGRESO:
1
ACCION(es)/DELITO(s):
CONFESION
JUDICIAL
JUEZ:
ECHEVERRIA
VELASCO ANGEL BLADIMIRO
ACTOR(es)/OFENDIDO(s):
NARANJO
TORO MIGUEL EDMUNDO
DEMANDADO(s)/PROCESADO(s):
BELTRAN
ZULETA HECTOR EDUARDO
PERSECUCION EN LA UTN
FECHA
ACTIVIDAD
21-07-2015
ESCRITO
Desglose de documentos
13-07-2015
ACTA DE CONFESION DILIGENCIA
ACTA CONFESION JUDICIAL En la ciudad de Ibarra, hoy día
lunes trece de julio del dos mil quince, las quince horas veinte minutos,
ante la Dra. Silvana Solís Escobar, Jueza de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil del Cantón Ibarra y suscrita Secretaria, comparece
libre y voluntariamente el señor BELTRAN ZULETA HECTOR EDUARDO, portador de la cédula de
ciudadanía N ° 100369865-9 y certificado de votación N ° 008-0161 con su
defensor Dr. Jorge Bedón con matrícula N ° 10-2001-20 F.A. con el objeto de
rendir la confesión judicial solicitada por el actor Dr. Naranjo.
Al efecto, se le recibe el juramento de ley en fiel y legal forma, previa
la explicación de la gravedad del mismo y de las penas del perjurio,
advertido de la obligación que tiene de decir la verdad en lo que sea
preguntado, examinado de conformidad con el interrogatorio de preguntas
constantes en el sobre cerrado, mismo que es abierto en este momento y sus
preguntas calificadas de legales y constitucionales, excepto la pregunta 2
por considerarla sugestiva, contesta: Mis nombres y apellidos son como dejo
indicados, de 27 años, domiciliad en esta ciudad de Ibarra calle P. M. N °
11-28 y Av. J. R., estado civil soltero, religión católico, ocupación
estudiante, instrucción superior , A LA 1.- Si conozco.- A LA 2.- tachada
por sugestiva.- A LA 3.-. Yo terminé mi carrera en el mes de julio del 2014
y al momento me encuentro realizando el trabajo de grado. En el mes que
Usted cita ninguno porque culminé mi carrera en julio del 2014.- A LA 4.-
En el mes de octubre del 2014 no recuerdo el día
exacto , recibo una llamada de la licenciada Lorena
Quimbiulcopara
que me acerque hasta las oficinas de
SENECYT al llegar encontré al abogado Víctor
Dávalos quien dijo ser el abogado de la institución, él se encontraba
sentado en su escritorio y me indicó en la computadora un documento
ya redactado, una vez que llegó la Licenciada Lorena Quimbiulco tanto el abogado
como la Licenciada me manifestaron lo siguiente: Que el documento que ellos querían que yo
firme se trataba de una petición que iba a ser enviada a Quito, la
finalidad de esta era que se solicite al Rector de la Universidad Técnica
del Norte permita
la inscripción a elecciones del movimiento Agustín Cueva ya que el señor Rector no permitía aquello, tanto
el abogado como la licenciada me aseguraron una y otra vez que este documento no dañaría a ninguna entidad ni
persona y solo se trataba para hacer la petición que antes mencioné,
yo insistí al abogado y a la licenciada que por haber culminado mi carrera yo
ya no era estudiante pero ellos dos me aseguraron que por todavía no
obtener mi título profesional y encontrarme realizando mi trabajo de grado
si lo era. A LA 5.- a mi
persona no se ha facilitado el documento que menciona, conozco de la
licenciada Lorena Quimbiulco quien hace pocos días me confesó que la
doctora María de la Portilla Vicerrectora Académica de la Universidad
Técnica del Norte le facilitó la resolución que mencionada. A LA 6.-. No
notificación que se menciona se me la realizó por parte de la licenciada
Lorena Quimbiulco y el abogado Víctor Dávalos. A LA 7.-. Desconozco.- A LA
8.- Que yo conozco ninguno.- A LA 9.- Desconozco.- A LA 10.- Desconozco.- A
LA 11.- El abogado
Víctor Dávalos y la licenciada Lorena Quimbiulco ellos tuvieron ya redactado
el documento en el momento de que me llamarón para que yo firmara, ellos dos una vez que yo firmé
hicieron que yo me retirara a pesar de insistir mi persona por leer el documento que me hicieron
firmar me dijeron
que tenían apuro que
confiara en ellos que
lo que me
habían dicho era el contenido del documento, una vez que me retiré del
lugar los dos
quedaron en posesión del documento que se me hizo firmar. Leída que
le fue la presente confesión judicial a la compareciente, en ella se afirma
y se ratifica. Para constancia firma junto con el Señor Juez y suscrita
Secretaria que certifica. Dra. Silvana Solís Escobar. JUEZA Sr. Héctor
Eduardo Beltrán Zuleta Dr. Jorge Bedón COMPARECIENTE DEFENSOR Dra. Nelly
Ruano Erazo SECRETARIA.
10-07-2015
COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA
Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento a
lo solicitado por la parte actora; y, en virtud de que el señor Héctor
Eduardo Beltrán Zuleta, no ha comparecido a cumplir con la diligencia de
Confesión judicial señalada, pese a existir el segundo señalamiento. Hágase comparecer por medio
de la Fuerza Pública de conformidad con lo que dispone el Art. 132
del Código de Procedimiento Civil, al prenombrado para lo cual se contará
con uno de los Agentes de la Policía Nacional, debiendo oficiarse a la
Institución Policial, a fin de que se cumpla lo dispuesto. Notifíquese.-
28-05-2015
CITACIÓN : POR BOLETA
En Ibarra, a veinte y ocho de mayo del dos mil quince, a
las catorce horas y trece minutos, CITÉ con la demanda y la providencia en
ella recaída a BELTRAN
ZULETA HECTOR EDUARDO, POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en
persona le dejé a Carlos Beltran (hermano), en su domicilio ubicado en
CALLE PEDRO MONCAYO 11-28 Y AV. JAIME RIVADENEIRA, previniéndole(s) de la
obligación de señalar domicilio legal. Certifico.-
19-05-2015
CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA
(2015-01537G) VISTOS: Atento el sorteo de ley, de
conformidad con la Resolución No. 122-2013 del Pleno del Consejo Nacional
de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento del
16 de octubre del 2013 No. 102, en mi calidad de Jueza titular designada
mediante acción de personal No. 10946-DNTH-KP, de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil, facultada con jurisdicción y competencia para
ejercer atribuciones y deberes estipulados en los Arts. 237-243 del Código
Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la petición
de Confesión Judicial, solicitada por el Dr. MIGUEL EDMUNDO NARANJO TORO
MSC que antecede, reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al
trámite correspondiente. Atento a lo solicitado por el compareciente,
señálese para el día MIERCOLES 10 DE JUNIO DEL 2015, A LAS 8H30, a fin de que HECTOR EDUARDO
BELTRAN ZULETA, rinda la confesión judicial requerida, cuyo pliego
de preguntas que en sobre cerrado adjunta al proceso será calificado en el
momento de iniciarse la diligencia. La confesante deberá concurrir
acompañado de su Abogado defensor, en la forma prevista por el Art. 127 del
Código de Procedimiento Civil, inciso tercero. Practicada que sea esta
diligencia, devuélvase originales, dejando copia para el archivo de esta
Judicatura a costas del peticionario. Cítese al confesante HECTOR EDUARDO
BELTRAN ZULETA, con copia de la petición y este Auto, en la dirección que
se indica en la demanda, para el efecto, remítase copias del expediente a
la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil del
cantón Ibarra a fin de que se proceda con lo ordenado. Téngase presente la
cuantía, el casillero judicial señalado por el peticionario. Agréguese al
proceso la documentación adjunta. Actúe en la presente causa la Ab. Tatiana
Yépez Velasco como Secretaria (E), según oficio NO. 0022 DP10-CJ de fecha 2
de enero del 2014.- CÍTESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
Comentario: SENESCYT, CES, entonces en quién confiamos?.
Si los mismos funcionarios que son los llamados a velar por los estudiantes
tienden las trampas a favor de
un verdugo Rector, que quiere
condenar mediante juicio civil, por solicitar el derecho a participar democráticamente
en elecciones estudiantiles, o sea aquí, ni los estudiantes que son la razón de
ser de la Universidad se salvan, que será de quienes son dependientes (DOCENTES,
ADMINISTRATIVOS Y TRABAJADORES). Fueron amedrentados los señores de Movimiento
Agustín Cueva -MAC, quienes no tuvieron el mismo derecho
de participar democráticamente en igualdad de condiciones con todas las mañas
de descalificar a esta organización estudiantil.