viernes, 28 de agosto de 2015

MALTRATO A PROFESIONALES DOCENTES EN LA UTN



ASI DESTRUYEN LA VIDA DE LOS BUENOS PROFESIONALES EN LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE.

Testimonio real de un profesional valiente:

"Soy un profesional  en Diseño. Con dos maestrías, en educación superior,  Especialista en diseño y gestión de proyectos educativos y sociales con enfoque de género.

Entre como docente, a la UTN en el  2012 como apoyo al plan de contingencia en las carreras de diseño gráfico, Diseño y publicidad, y Artes. Las clases se realizaban los días sábados. Cabe señalar que yo no fui a golpear las puertas de la UTN  para dar clases, yo fui solicitado.
En ese año yo laboraba  a tiempo completo y con contrato indefinido durante 17 años en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede Ibarra. 14 años fui director de la escuela de Diseño, hasta el año 2012. Docente  desde 1995.
Al demostrar en la UTN mi trabajo como docente, y administrativo,  me solicitaron que deje de dar clases al plan de contingencia, modalidad semi presencial  y que les colabore en la modalidad presencial, eso significaba que debía renunciar a mi trabajo en la PUCESI.
Al ver las deficiencias  académicas y posibilidad de servir con mi humilde aporte, a la formación de esos entusiastas jóvenes de escasos recursos, simplemente no dude y renuncie a la estabilidad que me brindaba la PUCESI, para dedicarme, por completo a la tarea docente.
En primer lugar ofrecieron contratarme a tiempo completo, cosa que no fue cierta. Porque el contrato que me hicieron fue de 4 meses y a medio tiempo, claro que firmamos cuando ya estábamos en plenas clases; es decir que en el transcurso de los dos primeros meses iniciadas ya las clases  nos enteramos del tipo de contrato, la firma fue masiva ya que todos los docentes de toda la universidad firmamos en ese momento, cosa que ha sido regular en la UTN.

El Señor Rector de la UTN en una efusiva e inspiradora retorica a todos los docentes que  ingresamos en septiembre del 2012, nos manifestó que para poder acceder a un contrato a tiempo completo debíamos primero sudar la camiseta. Esto es demostrar cariño y trabajo a la universidad, con proyectos individuales. Cosa que yo personalmente creo haber cumplido ya que presenté un proyecto con varios componentes de importancia  académica para las carreras de Diseño.  Los contratos siguieron con esa característica, solo que para asegurarse la permanencia como docente uno debía estar bajo la gracia y simpatía del rector, desgraciadamente yo no le caí bien por una broma que hicieron los estudiantes  que escuche y le compartí con el señor decano y el señor rector. Basta eso no fui considerado para el semestre marzo julio del 2015. Sin ninguna advertencia ni justificación, cabe señalar que en la planificación académica la  coordinadora de la carrera, así como la  sub decana, y el mismo Decano me colocaron en nómina pero quien me saco fue el Rector. Ya que toda nómina de todas las facultades quien decide si se queda o se va un docente es el Señor Rector. Claro que se quedan los que le son de su agrado y demuestran sumisión. Son una amenaza y peligrosos los docentes con una buena trayectoria, que tengan criterio e inteligencia.

Para que le vaya bien a un docente y permanecer en la cátedra debe ser esbirro con perfil bajo, mirada al piso mostrando los dientes y sobre todo alagar al  Rector. 
 
Cuando no fui considerado, como docente, quise en varias ocasiones hablar con el Señor rector, no fue posible, solicite una explicación al señor Decano, pero no me dio una razón lógica, solo me dijo que la broma, no le cayó bien al rector.  Solicite en dos ocasiones por escrito una cita al señor Rector, para saber si yo había incumplido como docente o como compañero, quería saber cuál fue la razón pero no fui atendido.

Comente a la segunda autoridad de la UTN, lo sucedido, pero me supo manifestar que el rector solía actuar así con mucha regularidad es decir, solo se quedan los de su agrado. A los que no les caen simplemente les despacha. El perjuicio a mi persona lo podrán entender, quedarme sin  trabajo de un momento a otro. Ya que se nos notificó a una semana antes de iniciar clases. 

El caso no solo es mío sino de varios docentes. 

Si en realidad esta denuncia le interesa a alguien en el sistema educativo universitario y   puede generar algo a favor de los docentes que hemos sido víctimas de este perjuicio, Yo puedo dar mayores detalles." 
MSc. Dis Damián Almeida.

viernes, 7 de agosto de 2015

LA PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN Y AMENAZA AVANZA EN LA UTN.



ANTES: CON ANTONIO POSSO (Ex-Rector UTN)

Publicado el 18 de dic. de 2012: EN 30 PLUS.


Asi es como se amenaza a los estudiantes, o cualuier persona que quiere denunciar las irregularidades dentro de la UTN. Esto no ha cambiado, y se ha profundizado. De aquí el tiempo ha dado la razón de porqué Marcelo Cevallos (Funcionario del Cosejo de Educación Superior - CES) le tapó todo a Posso, si ahora (2015) sus hermanas trabajan en la UTN, y le deben favores.



HOY: CON MIGUEL NARANJO (Rector actual UTN),  le sigue JUICIO CIVIL, a quien quiere participar democraticamente, TODO ESTO CON ENGAÑOS DE SUS TESTAFERROS, con funcionaria del SENESCYT. Que se puede esperar del SENESCYT, CES, etc.?. 

A continuación la evidencia desde la página de la función judicial, no nos inventamos.
Fuente:



NÚMERO DE PROCESO:
10333-2015-01537G
JUDICATURA:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
No. DE INGRESO:
1
ACCION(es)/DELITO(s):
CONFESION JUDICIAL
JUEZ:
ECHEVERRIA VELASCO ANGEL BLADIMIRO
ACTOR(es)/OFENDIDO(s):
NARANJO TORO MIGUEL EDMUNDO
DEMANDADO(s)/PROCESADO(s):
BELTRAN ZULETA HECTOR EDUARDO
 

PERSECUCION EN LA UTN



FECHA
ACTIVIDAD
21-07-2015
ESCRITO
Desglose de documentos
13-07-2015
ACTA DE CONFESION DILIGENCIA
ACTA CONFESION JUDICIAL En la ciudad de Ibarra, hoy día lunes trece de julio del dos mil quince, las quince horas veinte minutos, ante la Dra. Silvana Solís Escobar, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Ibarra y suscrita Secretaria, comparece libre y voluntariamente el señor BELTRAN ZULETA HECTOR EDUARDO, portador de la cédula de ciudadanía N ° 100369865-9 y certificado de votación N ° 008-0161 con su defensor Dr. Jorge Bedón con matrícula N ° 10-2001-20 F.A. con el objeto de rendir la confesión judicial solicitada por el actor Dr. Naranjo. Al efecto, se le recibe el juramento de ley en fiel y legal forma, previa la explicación de la gravedad del mismo y de las penas del perjurio, advertido de la obligación que tiene de decir la verdad en lo que sea preguntado, examinado de conformidad con el interrogatorio de preguntas constantes en el sobre cerrado, mismo que es abierto en este momento y sus preguntas calificadas de legales y constitucionales, excepto la pregunta 2 por considerarla sugestiva, contesta: Mis nombres y apellidos son como dejo indicados, de 27 años, domiciliad en esta ciudad de Ibarra calle P. M. N ° 11-28 y Av. J. R., estado civil soltero, religión católico, ocupación estudiante, instrucción superior , A LA 1.- Si conozco.- A LA 2.- tachada por sugestiva.- A LA 3.-. Yo terminé mi carrera en el mes de julio del 2014 y al momento me encuentro realizando el trabajo de grado. En el mes que Usted cita ninguno porque culminé mi carrera en julio del 2014.- A LA 4.- En el mes de octubre del 2014 no recuerdo el día exacto , recibo una llamada de la licenciada Lorena Quimbiulco para que me acerque hasta las oficinas de SENECYT al llegar encontré al abogado Víctor Dávalos quien dijo ser el abogado de la institución, él se encontraba sentado en su escritorio y me indicó en la computadora un documento ya redactado, una vez que llegó la Licenciada Lorena Quimbiulco tanto el abogado como la Licenciada me manifestaron lo siguiente: Que el documento que ellos querían que yo firme se trataba de una petición que iba a ser enviada a Quito, la finalidad de esta era que se solicite al Rector de la Universidad Técnica del Norte permita la inscripción a elecciones del movimiento Agustín Cueva ya que el señor Rector no permitía aquello, tanto el abogado como la licenciada me aseguraron una y otra vez que este documento no dañaría a ninguna entidad ni persona y solo se trataba para hacer la petición que antes mencioné, yo insistí al abogado y a la licenciada que por haber culminado mi carrera yo ya no era estudiante pero ellos dos me aseguraron que por todavía no obtener mi título profesional y encontrarme realizando mi trabajo de grado si lo era. A LA 5.- a mi persona no se ha facilitado el documento que menciona, conozco de la licenciada Lorena Quimbiulco quien hace pocos días me confesó que la doctora María de la Portilla Vicerrectora Académica de la Universidad Técnica del Norte le facilitó la resolución que mencionada. A LA 6.-. No notificación que se menciona se me la realizó por parte de la licenciada Lorena Quimbiulco y el abogado Víctor Dávalos. A LA 7.-. Desconozco.- A LA 8.- Que yo conozco ninguno.- A LA 9.- Desconozco.- A LA 10.- Desconozco.- A LA 11.- El abogado Víctor Dávalos y la licenciada Lorena Quimbiulco ellos tuvieron ya redactado el documento en el momento de que me llamarón para que yo firmara, ellos dos una vez que yo firmé hicieron que yo me retirara a pesar de insistir mi persona por leer el documento que me hicieron firmar me dijeron que tenían apuro que confiara en ellos que lo que me habían dicho era el contenido del documento, una vez que me retiré del lugar los dos quedaron en posesión del documento que se me hizo firmar. Leída que le fue la presente confesión judicial a la compareciente, en ella se afirma y se ratifica. Para constancia firma junto con el Señor Juez y suscrita Secretaria que certifica. Dra. Silvana Solís Escobar. JUEZA Sr. Héctor Eduardo Beltrán Zuleta Dr. Jorge Bedón COMPARECIENTE DEFENSOR Dra. Nelly Ruano Erazo SECRETARIA.
10-07-2015
COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA
Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento a lo solicitado por la parte actora; y, en virtud de que el señor Héctor Eduardo Beltrán Zuleta, no ha comparecido a cumplir con la diligencia de Confesión judicial señalada, pese a existir el segundo señalamiento. Hágase comparecer por medio de la Fuerza Pública de conformidad con lo que dispone el Art. 132 del Código de Procedimiento Civil, al prenombrado para lo cual se contará con uno de los Agentes de la Policía Nacional, debiendo oficiarse a la Institución Policial, a fin de que se cumpla lo dispuesto. Notifíquese.-
28-05-2015
CITACIÓN : POR BOLETA
En Ibarra, a veinte y ocho de mayo del dos mil quince, a las catorce horas y trece minutos, CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída a BELTRAN ZULETA HECTOR EDUARDO, POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en persona le dejé a Carlos Beltran (hermano), en su domicilio ubicado en CALLE PEDRO MONCAYO 11-28 Y AV. JAIME RIVADENEIRA, previniéndole(s) de la obligación de señalar domicilio legal. Certifico.-
19-05-2015
CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA
(2015-01537G) VISTOS: Atento el sorteo de ley, de conformidad con la Resolución No. 122-2013 del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento del 16 de octubre del 2013 No. 102, en mi calidad de Jueza titular designada mediante acción de personal No. 10946-DNTH-KP, de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, facultada con jurisdicción y competencia para ejercer atribuciones y deberes estipulados en los Arts. 237-243 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la petición de Confesión Judicial, solicitada por el Dr. MIGUEL EDMUNDO NARANJO TORO MSC que antecede, reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite correspondiente. Atento a lo solicitado por el compareciente, señálese para el día MIERCOLES 10 DE JUNIO DEL 2015, A LAS 8H30, a fin de que HECTOR EDUARDO BELTRAN ZULETA, rinda la confesión judicial requerida, cuyo pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunta al proceso será calificado en el momento de iniciarse la diligencia. La confesante deberá concurrir acompañado de su Abogado defensor, en la forma prevista por el Art. 127 del Código de Procedimiento Civil, inciso tercero. Practicada que sea esta diligencia, devuélvase originales, dejando copia para el archivo de esta Judicatura a costas del peticionario. Cítese al confesante HECTOR EDUARDO BELTRAN ZULETA, con copia de la petición y este Auto, en la dirección que se indica en la demanda, para el efecto, remítase copias del expediente a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra a fin de que se proceda con lo ordenado. Téngase presente la cuantía, el casillero judicial señalado por el peticionario. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Actúe en la presente causa la Ab. Tatiana Yépez Velasco como Secretaria (E), según oficio NO. 0022 DP10-CJ de fecha 2 de enero del 2014.- CÍTESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE



Comentario: SENESCYT, CES, entonces en quién confiamos?. Si los mismos funcionarios que son los llamados a velar por los estudiantes tienden las trampas a favor de un verdugo Rector, que quiere condenar mediante juicio civil, por solicitar el derecho a participar democráticamente en elecciones estudiantiles, o sea aquí, ni los estudiantes que son la razón de ser de la Universidad se salvan, que será de quienes son dependientes (DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y TRABAJADORES). Fueron amedrentados los señores de Movimiento Agustín Cueva - MAC, quienes no tuvieron el mismo derecho de participar democráticamente en igualdad de condiciones con todas las mañas de descalificar a esta organización estudiantil.

Movimiento Agustín Cueva


Archivo completo del juicio aquí.